Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA  RELATIVA A LA INCOMPETENCIA DE LA JUEZ POR RAZÓN DE LA CUANTÍA y SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTE JUICIO  intentado por   el  ciudadano  JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, en representación del Condominio de la Manzana H, de la Urbanización Río Lama,  contra  el  ciudadano  OSWALDO ANTONIO DIAZ, asistido por la Abogada   Iris Mújica Morales, todos  identificados en autos.------
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------------------------------------------------------------------------------------------
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimet.....