OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal han sido propuestas con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso las causales de inadmisibilidad previstas en los literales a y b del artículo 437 ejusdem, por otra parte en cuanto al literal c de la referida norma que establece: "... Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley...", en concordancia con el artículo 264 parte in fine, ibidem, que consagra "... La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación". Esta Corte de Apelaciones al revisar las actas que conforman el presente Cuaderno Especial, cursante al folio dieciocho (18), observa que el recurrente señala "...Respetuosamente señalo a la Corte Marcial que el artículo que no encontró el tribuna.....