DECLARO: LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO, del auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, cursante al folio cincuenta y ocho (58) y su vuelto, del presente Cuaderno Especial, mediante el cual niega la solicitud de una medida cautelar de libertad condicional, formulada por la Defensa del General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.413.966, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.