DECLARA: INADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO, Defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.966.625 y por los Abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SANCHEZ, Defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.568.055, ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha veintinueve de octubre de dos mil cuatro, mediante la cual negó la solicitud de revocación de la medida de privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 264, parte in fine, concatenado con el artículo 437, literal ¿c¿ del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se comisiona al Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay a los fines de que practique la notificación a las par.....