REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO.
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE MARCIAL
CAUSA Nº 278-04
En fecha diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, los ciudadanos OSCAR HERACLIO LÓPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO, titulares de la cédulas de identidad No. V-5.271.526 y V-9.661.903, respectivamente, asistidos por el abogado ROMULO ENRIQUE SAA, interpusieron por ante esta Corte Marcial, Acción de Amparo Constitucional, contra el auto de fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, dictado por el Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, alegando la violación de los artículos 44 numeral 1, 49 numerales 1, 2, 3, 4 y 8 , artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violación de los artículos 1, 7, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Juez Mayor (GN) CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO, por cuanto el fallo dictado por el Tribunal Militar fuera del ámbito de su competencia, con abuso de poder y extralimitación de funciones; decretando en la audiencia de presentación la privación judicial preventiva de libertad contra los referidos ciudadanos, y siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma, lo hace en los términos siguientes:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO.
Los recurrentes fundamentaron la Acción de Amparo de la siguiente manera:
“… ocurrimos para exponer y solicitar: A fin de intentar acción de amparo constitucional contra el JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, con Sede en Maracay, Estado Aragua, con fundamento en las siguientes consideraciones: violación de los Artículos 44 Ordinal Primero. Artículo 49, ordinales primero, segundo, tercero, cuarto y octavo; Artículo 261, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; violación de los Artículos 1,7,8, del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Jueza Mayor (GN) CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO… LOS HECHOS. En fecha, 12 de Noviembre de 2.004, fuimos llevados a una audiencia especial de presentación de detenidos, a solicitud de la Fiscalía Militar Primero de esta Jurisdicción, (actuando fuera de su competencia y no estando de Guardia) por ante la JUEZA MILITAR QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, con Sede en Maracay, Estado Aragua, en el mismo acto, se acordó medida cautelar privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos “VILIPENDIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, tipificado en el Artículo 505, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el Artículo 461, USURPACIÓN de FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 214 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 287 del Código Penal Venezolano Vigente; en franca violación de la Ley, dado que el fallo accionado fue dictado por el tribunal militar fuera del ámbito de su competencia, con abuso de poder y extralimitación de funciones, puesto que se siguió un procedimiento en la Jurisdicción Militar, en franca violación de la ley, (sic) dado que, en reiteradas (sic) Jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia, deja claro que los delitos comunes como lo contempla el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (sic) establece que debe ser la Jurisdicción Ordinaria la encargada de tramitar dichos juicios…Por todo lo anteriormente expuesto: 1. Denuncio: a) La violación del derecho fundamental de mi defendido a la libertad, consagrado en el Artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Dado que su privación de libertad fue dictado por el tribunal militar fuera del ámbito de su competencia, con abuso de poder y extralimitación de funciones, puesto que se siguió un procedimiento en la Jurisdicción Militar, en franca violación de la ley, (sic) dado que, en reiteradas (sic) Jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia, deja claro que los delitos comunes como lo contempla el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (sic) establece que debe ser Jurisdicción Ordinaria la encargada de tramitar dichos juicios… b) Violación del Artículo 49, ordinales primero, segundo, tercero, cuarto y octavo; ya que su privación de libertad es ilegitima por violar el debido proceso. Dado que el auto accionado fue dictado por el tribunal militar fuera del ámbito de su competencia, con abuso de poder y extralimitación de funciones, puesto que se siguió un procedimiento en la Jurisdicción Militar, en franca violación de la ley,… c) Violación del Artículo 261: ya que los delitos por los cuales fuimos privados de nuestra libertad se encuentran previstos como delitos comunes sancionados en el código penal… PRETENSIÓN. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, comparecemos ante su competente autoridad para solicitar que se dicte un Mandamiento de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) contra el Juzgado Militar Quinto de Control, con sede en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua. Y se declare la nulidad de todas las actuaciones en la causa Nº FM1-0015-2.004, como lo estipula el Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal… Finalmente solicitamos nuestra inmediata libertad y el cese de las restricciones que se nos han impuesto, por encontrarnos privados de nuestra libertad por una Jueza incompetente para conocer el caso y sin el cumplimiento de las formalidades legales… ”
II
DE LA COMPETENCIA.
Esta Corte Marcial, debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal fin observa que en sentencia dictada en fecha veinte de enero del dos mil, (caso Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que corresponde a los Tribunales Superiores conocer de las Acciones de Amparo interpuestas contra Tribunales de Primera Instancia. En el caso que nos ocupa ha sido incoada la Acción de Amparo Constitucional, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay. Estado Aragua, en fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, motivo por el cual este Tribunal Constitucional, congruente con la sentencia señalada supra, se declara competente para conocer la presente Acción de Amparo. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, observa que la presente Acción de Amparo no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se admite la misma y se ordena la notificación a las partes, así como al Fiscal General Militar conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que concurran por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a objeto de que conozcan la oportunidad en la que se realizará la audiencia oral y pública.
En consecuencia, acuerda celebrar Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última notificación efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. Así se decide.
Por cuanto los imputados ciudadanos OSCAR HERACLIO LÓPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO, se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. Estado Miranda, se ACUERDA ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.271.526 y 9.661.903 asistidos por el abogado ROMULO ENRIQUE SAA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control con Sede en Maracay, estado Aragua, de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al agraviante ciudadana Mayor (GN) CARMEN LUCÍA SALAZAR, Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas violaciones alegadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentra recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. Estado Miranda, se ACUERDA ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes y al ciudadano Coronel (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO ACC.,
PABLO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó el auto anterior, se expidieron las copias certificadas de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y se remitieron mediante Oficio Nº ___________ al abogado ROMULO ENRIQUE SAA; a la Mayor (GN) CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, así como copia certificada del presente auto y del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional mediante oficio No.____________; al Capitán (GN) GUILLERMO RABEN FREITEZ, Fiscal Militar Primero de Maracay, mediante oficio No. _____________ ; a los imputados OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO, mediante Oficio Nº _________ dirigida al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda. Asimismo se notificó al ciudadano: Coronel (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial.
EL SECRETARIO ACC.,
PABLO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)
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CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA, en su carácter de Abogado Asistente de los ciudadanos OSCAR HERACLIO LÓPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO, titulares de la cédulas de identidad No. V-5.271.526 y V-9.661.903, respectivamente, en la Causa signada con el Nº 278-04 (nomenclatura nuestra), que mediante Auto dictado en esta misma fecha, esta Corte Marcial DECLARÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.271.526 y 9.661.903, asistidos por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracay, estado Aragua, de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al agraviante ciudadana Mayor (GN) CARMEN LUCÍA SALAZAR, Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas violaciones alegadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentra recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. Estado Miranda, se ACORDÓ ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ______________ _____________ ____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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Caracas, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano OSCAR HERACLIO LÓPEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad No. 5.271.526, en su carácter de agraviado, en la Causa signada con el Nº 278-04 (nomenclatura nuestra), que mediante Auto dictado en esta misma fecha, esta Corte Marcial DECLARÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por usted, asistido por el abogado ROMULO ENRIQUE SAA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracay, estado Aragua, de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al agraviante ciudadana Mayor (GN) CARMEN LUCÍA SALAZAR, Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas violaciones alegadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentra recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. Estado Miranda, se ACORDÓ ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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Caracas, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO, titular de la cédula de identidad No. 9.661.903, en su carácter de agraviado, en la Causa signada con el Nº 278-04 (nomenclatura nuestra), que mediante Auto dictado en esta misma fecha, esta Corte Marcial DECLARÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por usted, asistido por el abogado ROMULO ENRIQUE SAA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracay, estado Aragua, de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al agraviante ciudadana Mayor (GN) CARMEN LUCÍA SALAZAR, Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas violaciones alegadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentra recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. Estado Miranda, se ACORDÓ ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Mayor (GN) CARMEN LUCÍA SALAZAR, Juez Militar Suplente Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en su carácter de agraviante, en la Causa signada con el Nº 278-04 (nomenclatura nuestra), que mediante Auto dictado en esta misma fecha, esta Corte Marcial DECLARÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.271.526 y 9.661.903 asistidos por el abogado ROMULO ENRIQUE SAA, contra la decisión dictada por usted, en fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acordó enviarle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas violaciones alegadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentra recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. Estado Miranda, se ACUERDA ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (GN) GUILLERMO RAVEN FREITES, Fiscal Militar Primero de Maracay, Estado Aragua, que en la Causa signada con el Nº 278-04 (nomenclatura nuestra), esta Corte Marcial en esta misma fecha, dictó decisión en la que DECLARÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.271.526 y 9.661.903 asistidos por el abogado ROMULO ENRIQUE SAA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracay, estado Aragua, de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al agraviante ciudadana Mayor (GN) CARMEN LUCÍA SALAZAR, Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas violaciones alegadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentra recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. Estado Miranda, se ACUERDÓ ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ _____________ _____________ _____________
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, que en esta misma fecha en la Causa signada con el Nº 278-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar dictó Auto en la que DECLARÓ PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.271.526 y 9.661.903 asistidos por el abogado ROMULO ENRIQUE SAA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracay, estado Aragua, de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al agraviante ciudadana Mayor (GN) CARMEN LUCÍA SALAZAR, Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas violaciones alegadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos imputados antes identificados, se encuentra recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. Estado Miranda, se ACUERDA ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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