SE DICTO Interlocutorias con fuerza definitiva DECLARANDO PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de prejudicialidad, contenida y disciplinada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado JESUS ROLANDO APONTE PINTO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 6.574.959 , Abogado e inscrito en el IPSA bajo el No 28.389, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: ELINA ISABEL CRESPO NAVAS ,venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad N°V-10.761.162 parte demandada.
SEGUNDO: La contestación de la demanda deberá realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes de despacho de conformidad con el ordinal 3° del artículo 358 ejusdem.
TERCERO: no hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzg.....