Por todo lo antes expuesto Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION, interpuesta por la ciudadana YESENIA DEL COROMOTO TORRES BIANCO. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.