DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 14 de septiembre de 2018, por los ciudadanos abogada Marbella Gómez, actuando en este acto en su carácter de defensora privada del ciudadano imputado Jhonny David Castillo Suárez; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en razón de que el accionante no agotó el medio de impugnación ordinario existente, previo al ejercicio de la acción de amparo.