En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la privación Judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE JESÚS AREVALO DURAN SEGOVIA titular de la cedula de identidad Nº V- 18.814.569, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden y Seguridad de las Fuerzas Armadas, como lo es el delito de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501, y uno de los Delitos de la cobardía y contra el DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar acordando como Centro de Reclusión la 35 Brigada de Policía Militar, Libertador José san Martin y el CABO PRIMERO JOSÉ GREGORIO PIMENT.....