Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL, Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los ciudadanos imputados: TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, titular de la cédula de identidad N° V-18.530.853 y DISTINGUIDO LIBORIO JOSÉ MEJÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.884.767, ambos plazas del 113 Batallón Blindado "Cnel. Leonardo Infante", para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en .....