este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede Constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana Marlene Chinquinquirá Cordero Prieto, asistida por el abogado Alberto Augusto Vargas Singer, contra la ciudadana Aura Marina Suárez Guedez.