DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, ÚRSULA RODRÍGUEZ MARCANO y LINDA INFANTE SURUTA, quienes indican ser defensores del ciudadano G/B (EJ) (R) ANGEL OMAR VIVAS PERDOMO, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de "INSUBORDINACIÓN, DESOBEDIENCIA Y CONTRA EL DECORO MILITAR", previstos y sancionados en los artículos 512, ordinal 1º, 519 y 564 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al no constar en autos la representación que se atribuyen.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrese boletas de notificación a las partes y remítanse al Consejo de Guerra de Caracas. Así mismo notifíquese al Fiscal General Militar y particípese al General en Jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, Ministro del Poder Popular para la Defensa.