Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos MERLIZ ANTONIETA DELGADO UGA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.979.218, presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS, CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES, tipificado en el Artículo 566, FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS, tipificado en el Artículo 568 Ordinal 1° y 2°, USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS MILITARES, tipificado en el Artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.459.077, por ser presunto cooperador inmediato de la citada ciudadana, en la comisión de los delitos militares ya señalados, encuadrándose en el Artículo 389 y 424 del Cód.....