Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo, con el valor de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago a la reclamante. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:30 AM, y conformes firman.