Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, llevada en relación al joven-adulto: IVAN JOSE BRITO BRITO, suficientemente identificado en las Actas Procesales, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 1° en relación con los artículos 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.