Por tal razón, al ser interpuesta la demanda el día 30/10/2006, es decir, un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días después de finalizada la relación laboral, pues la misma terminó en fecha 01/08/2005, había operado con creces el lapso para la prescripción de la acción; por ello, al no constar en autos ningún hecho interruptor de la misma, resulta forzoso para este Juzgador declarar prescrita la presente acción. Y así se decide.