Este juzgado considera que en pro del principio pro actione y del carácter subsanable de los errores en los actos procesales, y en provecho de la igualdad de las partes en el proceso, al celebrarse la ultima prolongación de la audiencia preliminar fijada, ordenara de conformidad con lo previsto en el articulo 134 de la ley adjetiva laboral el despacho saneador correspondiente. En conclusión, se niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante. Así se declara.