En merito de los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la entidad de trabajo C.A. AZUCA, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220 del 15 de marzo de 2016).
En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diecinuev.....