III
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Adolfo Cuicas, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 108.988, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FLETES 2510, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , anotada bajo el N° 55, tomo 25-A, en fecha 7 de junio de 2002, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara.
TERCERO: remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en .....