Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Iribarren de la Circunscripción judicial de la Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE GALPON intentada el ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 1.521.619, asistido por los abogados Carmen Magaly Álvarez, Luigia Passariello V. y Marlon E. Pérez, inscrito por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 19.534, 38.257 y 56.240, respectivamente, contra el ciudadano JOSE ANASTASIO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.369.913, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 340 numeral 6, 434, 429 del Código de Procedimiento Civil y las jurisprudencias antes citadas.