En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO propuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.343.657 contra los ciudadanos ANA YASMINA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 7.384.767, HUGO BARRIO, MARIUSKA BARRIO DE CANELON y ALEXANDER RAFAEL CANELON. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte demandante, libre de personas y cosas el inmueble objeto de comodato, constituido por la casa ubicada en la calle 40 entre carreras 11 y 12, en una casa con frente de color verde y rejas blancas, casa sin número, al frente de la bodega "RAMON ALVARADO"; libre de personas y cosas y solvente en el pago de lo.....