Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de cobro de costos procesales e intimación de honorarios profesionales de abogado, interpuesto por LUIS COROMOTO MARTINEZ, apoderado judicial de OSCAR JOSE LAREZ GONZALEZ contra HAMAD FARES NAIM. Así se decide.