En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 5, 8, 9, 13, 107, 176, 242, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE RECTIFICAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, impuestas por este Tribunal en fecha 22 de Agosto de 2013, a los imputados ciudadanos S/2DO. YORVIS ANTONIO AGUIRRE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.414.394, y al SARGENTO SEGUNDO MIGUEL DE JESUS PATIÑO LUBO, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.230.819, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y VIOLACIÓN A UNA ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artí.....