En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano MARIA AGUSTINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.256.406, en autos en contra de la ciudadana REINA TORRELLAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.254.665.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana REINA TORRELLAS DE TORRES, que pague al ciudadano MARIA AGUSTINA MENDOZA, identificado en autos la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 110.162,32), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1.....