Para decidir, el Tribunal, observa:- 
        UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILMER ALBERTO QUERALES LOPEZ Y EDDY LISSETTE LEON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.777.646 y 11.877.525, respectivamente, por  ante  la Jefatura Civil  de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren  del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 2.006, anotado bajo el N° 376, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 2.006. Durante la unión matrimonial no procrearon .....