Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 499 y 511 ejusdem, decide REVOCAR las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control de Guasdualito, a favor de dicho ciudadano, en fecha veintidós de marzo del año dos mil ocho y LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.233.056, ex ¿ soldado del Ejército Nacional Bolivariano e integrante del contingente septiembre 2006, con domicilio y residencia en el Barrio La Morenura, calle 12, Casa No. No. 88, San Fernando de Apure Estado Apure; quien fue condenad.....