DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELON S.A. (MOLIPASA), domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, debidamente legalizada mediante inscripción que fuere efectuada en fecha 07 de julio de 1978 en el libro de Registro de Comercio que fuere llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 604, Tomo III, folios 135 al vto del 138, a través de su apoderado Judicial, abogado en ejercicio CERGIO MARTIN CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No, 48.023.
SEGUNDO: Archívese oportuna.....