PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano ORLANDO JOSE SALAS CARRASQUERO; titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.686, por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 31, tercer aparte y en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la ley especial in comento, una pena de cuatro a seis de prisión y por el delito de Posesión Ilícita Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 34 eiusdem una pena de uno a dos años de prisión; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio para tales delitos son .....