DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE SÉPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por la profesional del derecho AIRAN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.265.421, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 92057, quien manifiesta actuar en representación de los ciudadanos UBALDO RAMÓN CANELA PÉREZ, HEIDY ESPERANZA PÉREZ QUERALEZ, DIEGO DAVID GARCÍA LINAREZ, EDWARD ANTONIO ESCALONA TORREALBA, JOSÉ ERNESTO TORRES CORDERO y ELIANA RSITINA SILVA YÉPEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 7431614, 14398892, 13084928, 12849608, 16090237 y 13678792, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la presunta a.....