Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Carmen Perozo, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana Fanny Marlene Lujan, contra la decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Declaró la Revocatoria de la Medida Humanitaria otorgada bajo la formula de Libertad Condicional y Decretó la Privación Judicial de Libertad en contra de su defendida.
SEGUNDO: Queda Confirmada la decisión impugnada.