En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano RICHARD ALEXIS MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.517, actuando en representación de su hija (...), actualmente de cinco (5) años de edad, contra la ciudadana ODAICE MINERVA UZCATEGUI VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.233.364.