REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de la abogada FEDRA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 81.732, a fin de continuar con la práctica de la medida de embargo ejecutivo, “sobre bienes pertenecientes al ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, hasta cubrir el total de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 14.340,00), correspondiente a los pagos mensuales de obligación de manutención de los meses febrero, marzo, abril y mayo del corriente año. Así mismo, en caso de recaer la medida sobre bienes muebles del demandado la misma deberá efectuarse hasta por el doble del monto, es decir hasta la cifra de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 28.680,00)”. Dicha medida fue decretada por el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 10, en el juicio que por Revisión de Obligación de Manutención, sigue FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, contra ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, expediente de la causa N° AP51-V-2008-008211. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.975.549, quien dijo ser Sub-Gerente de la referida agencia bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada FEDRA MIRANDA, ya identificada, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 01340375923751029283, de Banco Banesco, a nombre del ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 01340375923751029283, pertenece al ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, y la misma se encuentra inactiva y no posee saldo. En este estado, la abogada FEDRA MIRANDA, ya identificada, expone: “En virtud de que la cuenta señalada se encuentra inactiva y no posee saldo a los fines de la ejecución del presente embargo ejecutivo, solicito al Tribunal, se sirva remitir las resultas al Tribunal de la causa a fin de que tenga cuenta de las actuaciones aquí realizadas reservándome el derecho de seguir ubicando bienes propiedad de la parte demandada que puedan ser objeto del presente embargo ejecutivo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda remitir las presentes resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA ABOGADA ACTORA,


LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA ACC,





Exp. Ejecutor 09-2816
Exp. Causa AP51-V-2008-008211
CHB/AP/.