III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado ALEJANDRO PAREJO, en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA DORAL BE C.A., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue ACONTI, ACCESO CONTROLADO E INVESTIGACION C.A. y SEGURIDAD ACONTI C.A., en contra de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CENTRO 63;
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que la parte actora subsane la referida cuestión previa de conformidad con el artículo 354 y 350, ambos del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificació.....