Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano ANGEL RAMIREZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.860.192, y su Fiador Solidario y Principal pagador, el ciudadano JAIRO VICTOR PEREZ GARCIA Venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nº 5.860.192 y en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 69.685.000) hoy en día, SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (Bs.F. 69.685,00), cuyo monto comprende el doble del valor de lo litigado, mas las c.....