En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código civil, venezolano vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges RIGOBERTO ANTONIO GODOY MORLES y CARMEN RAMONA TORRES SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.065.622 y V.- 5.784.876, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pampanito del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 22 de julio de 1989, inserta bajo el Nro. 35, tal y como consta en el libros de matrimonios llevados por ante esa Prefectura.
Con relación a los hijos habidos, los adolescentes (Se omite Art. 65 LOPNA), se establece que la patria potestad, será ejercida por .....