Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO JOSE UZCATEGUI CEGARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La vereda 5 casa N° 12, Urbanización El Obelisco, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con 10,00 metros con vivienda N° 5 de la vereda 6, SUR: Con 10,00 metros con vereda 10 que es su frente, ESTE: Con 15,00 metros con vivienda N° 10 de la vereda N° 5 y OESTE: Con 15,00 metros con callejón sin numero. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.