Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FANNY DEL SOCORRO ROH LOFF TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La Avenida Bolívar de Los Rastrojos, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En linea de 21 metros con linderos norte del parcelamiento, SUR: En linea de 23,60 metros con parcela N° 12, ESTE: en linea de 8,50 metros con dos (02) puestos de estacionamiento adicionales, pertenecientes a la misma parcela N° 13, y en linea de 3,25 metros con vialidad interna y OESTE: En linea de 14 metros con lindero oeste del lote.....