Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PIERINA JOSEFINA OLIVAR PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SABANA GRANDE KILOMETRO 10 VIA A DUACA CALLE 5 CON LA AVENIDA LOS CEDROS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 17 metros con bienhechuria de Deibis Raúl Sánchez, SUR: En línea de 17 metros con bienhechuria de Sabina del Carmen Froilan, ESTE: En línea de 12,5 metros con bienhechuria de Ana Isabel Suárez y OESTE: En línea de 12,5 metros con la calle 5 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras .....