DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el segundo supuesto fáctico del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal , REVOCA el Régimen Abierto que como medida de prelibertad había sido otorgado en fecha 03/03/06 por éste Juzgado a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.380.413, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a órdenes del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y a partir de éste momento, a órdenes de éste Juzgado como consecuencia de la presente decisión.
Regístrese y remítase con oficio al Director del Centro d.....