Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados MAYOR LUIS OCTAVIO VETENCOURT MEJIA; titular de la cédula de identidad Nº V- 4.306.753, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 568 numeral 1º, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR,previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 2 y DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artíc.....