Primero: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admitió Parcialmente la Acusación, en su oportunidad procesal dentro de la presente Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica presentada en contra de los ciudadanos imputados Ptte. Diego Armando Naranjo, titular de la; Ptte. Luis Antonio Alfonzo Ortiz, ; y S/1°. José Gregorio Ochoa, por la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera de San Juan de los Morros, Edo. Guárico, por la comisión del Delitos Militar de Sustracción De Efectos Pertenecientes A Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que no se admiten las precalificaciones en cuanto a los Delitos Militares de Desobediencia Agravada, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordancia con el artículo 521, numeral 4, parte infine; y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, admitiendo en consecuencia solo el Delito Militar de Su.....