DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
PRIMERO: En virtud que este Tribunal, en la audiencia de imposición de los hechos a los ciudadanos: DENNYS DANIEL GARCIA MOREY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.475.314; DEIVYS RAMON GARCIA MOREY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.574.339; LINNYS MARBELIS MOREY ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.558.835, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el Código Penal Venezolano, en fecha 16-05-2016: acordó la Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición han variado; es por lo que se ratifica la misma, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
SEGUNDO: Este tribunal acordó Arresto Domiciliario a la ciudada.....