ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los términos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar, en contra del EX – SLDDO. JOSÉ BRAVO, C.I Nº V-22.898.488, quien se le acusa por la presunta comisión del delito Militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,2 y 16, y accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar en su escrito acusatorio y reproducidas en este acto por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar por objeción de por parte del Ministerio Público Militar .....