REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Lunes 24 de Agosto de 2015
205° y 156°

AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCÍA SAVINO DE HERNÁNDEZ.

FISCAL MILITAR: CAPITÁN DE CORBETAADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN X. MANZANARES M.

ACUSADO: EX – SOLDADO JOSÉ GREGORIO BRAVO HERNÁNDEZ

SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO

ALGUACIL: SM1. BENJAMIN JOSE CASTILLO

CAUSA Nº: CJPM-TM9C-005-15.

En la fecha de hoy, Lunes 24 de Agosto de 2.015, siendo las 11:00 horas, la ciudadana Capitán de Corbeta LUCÍA SAVINO DE HERNÁNDEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 002-2015(nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano EX – SOLDADO JOSÉ GREGORIO BRAVO HERNÁNDEZ, titular de la CÉDULA de Identidad Nº V-22.898.488, quien fue Plaza del Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL. ATANASIO GIRARDOT”. Estado Falcón y manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 14-04-1993, de 28años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en la Calle San José, casa N°38 , Pueblo Nuevo, Estado Falcón Teléfonos Nº0412-0699031 (Madre Marisela Hernández); 0416-4621054 (Familiar); por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, la ciudadana Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, estando presentes la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN X. MANZANARES M., Defensor Público Militar, el acusado EX – SOLDADO JOSÉ GREGORIO BRAVO HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.898.488, en este estado la ciudadana Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente la ciudadana Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en los artículos 169, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase de juicio e informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso señaladas en los artículos 37 ( principio de oportunidad), 41 (acuerdos reparatorios), 43 (suspensión condicional del proceso) y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se le otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadana Juez, en esta audiencia reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Nro. 002-2.015, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado SOLDADO JOSÈ GREGORIO BRAVO HERNÀNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.898.488, quien se encuentra plenamente identificado en autos, donde se le acusa por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes específicas establecidas en el artículo 402 en sus numerales 1, 2 y 16, y la accesoria contenida en el artículo 407 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y promovidos, y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, es todo Ciudadana Juez”. Seguidamente la ciudadana Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, la ciudadana Juez Militar se dirigió al acusado EX – SOLDADO JOSÉ GREGORIO BRAVO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.898.488, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “No voy a declarar, admito los hechos de lo que se me acusa”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal a bien pueda concederme, ofrezco como reparación al daño causado cumplir con trabajo comunitario a la orden del Estado venezolano, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN X. MANZANARES M., Defensor Público Militar, quien expuso: “En representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgadora conceda a mi patrocinado ciudadano EX – SOLDADO JOSÉ GREGORIO BRAVO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.898.488, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad en los mismos y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización y en caso de ser declarado sin lugar sea aplicado el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadana Juez”. En este estado la ciudadana Juez Militar vista la solicitud hecha por la parte Defensora a este Tribunal Militar, se dirigió a la representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, objeta que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, por cuanto el acusado no compareció a la audiencia preliminar fijada para el día 31 de Marzo del corriente, le fue librada orden de aprehensión por cuanto no cumplió con las medidas cautelares sustitutivas a la privativa y ha demostrado no querer colaborar con el proceso dado que tuvo que ser librada senda orden de aprehensión para poder lograr su comparecencia el día de hoy, y poder garantizar las resultas del proceso y lograr una correcta administración de justicia acorde con el hecho cometido por el acusado, además de que se dan los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del COPP, es decir estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen suficientes elementos de convicción que lo señalan y existe peligro de fuga y obstaculización del proceso en virtud de la actitud asumida por el acusado a lo largo de todo el proceso es todo ciudadana Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control