este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución Nacional y artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236, 237, 238, 242 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, presentada por la Fiscalía Militar Décimo Cuarta en contra de los ciudadanos SOLDADO ALBERTO LÓPEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad No. 16.766.623 y ciudadano FAVIO JOSÉ RINCONES, titular de la cédula de identidad No. 26.438.887, en virtud de encontrarse satisfechos las condiciones establecidas en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Teniente Ángel David Infante Rodríguez, F.....