esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: SIN LUGAR la inhibición planteada por la ABG. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN, Juez 1º en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, propuesta en el proceso judicial seguido a los ciudadanos SOLANO MACHADO ELEAZAR DEL JESUS y SOLANO MACHADO DANIEL ALBERTO; ya que las pruebas promovidas versan sobre otros imputados de nombres AREVALO JOSE SILVA MONTAÑO y CESAR ENRIQUE VASQUEZ FIGUEROA y en consecuencia, este Tribunal Colegiado hace la observación a la ciudadana Juez, ABG. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN, a plantear otra inhibición para que prospere su cometido.