Seguidamente el Juez Militar vista la solicitud formulada tanto por la Fiscal Militar actuante como por la Defensa del imputado pasa a decidir de la siguiente manera: En cuanto a la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, solicitada por el Ministerio Publico Militar y dado que a juicio de este Tribunal Militar no se encuentran cubiertos los supuestos del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, dado que no existen elementos de convicción para presumir que el ciudadano TF. JESUS DANIEL PARDO REQUENA ha sido autor a participe de la comisión del delito de INSUBORDINACIÒN, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 1º y 513 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar y es así ya que del acta policial inserta en el folio Nº 1 del expediente de la investigación a pesar de estar acompañada de otros elementos como son el señalamiento y las entrevistas a testigos, lo único que se demues.....