REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Veinticuatro de Agosto de dos mil Doce.
202° Y 153°
AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)
JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.
IMPUTADO: TF. JESUS DANIEL PARDO REQUENA.
DEFENSOR: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.
SECRETARIO: SGTO 2DO JOSE ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ.
IPM: FMPF-023-12
En la fecha de hoy, Veinticuatro de Agosto del dos Mil Doce, siendo las 13:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, en la Investigación Penal Militar seguida por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera con competencia nacional, mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, le imputa al ciudadano TF. JESUS DANIEL PARDO REQUENA , titular de la cedula de identidad Nro. V-19.996.294, y quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el Ø7 de Mayo de 1984, en ciudad Ojeda Estado Zulia, de 28 años de edad, de profesión Militar Activo con el grado de Teniente de Fragata, residenciado en la Avenida 41 Urbanización Valmore Rodríguez Sector Nº 1 Vereda 12 Casa Nº 2Ø Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfonos Nº 0416-912212, por la presunta comisión del delito Militar de: INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 1º y 513 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar; hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito presentado por la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, encontrándose el imputado asistido por la CAPITAN NEIRA MORENO PRATO, Defensor Publico Militar, quien fuera juramentado en este acto, de seguida el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la CAPITAN NEIRA MORENO PRATO, Defensor Privado, y el imputado TF. JESUS DANIEL PARDO REQUENA. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “presento en este acto al TF. JESUS DANIEL PARDO REQUENA , quien se encuentra plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 1º y 513 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mencionado imputado fue detenido en flagrancia el día 22 agosto del corriente año, a bordo del Patrullero de Combate PC-15 cuando el comandante de la unidad le dio la orden de presentarse en la misma a las 13ØØ horas de ese día por tener cinco días de retardo de permiso, orden que el imputado no cumplió si no que se presento a las 193Ø horas sin dar justificación de su retardo, razón por la cual fue detenido en fragancia y se le leyeron sus derechos, por lo que le solicito la calificación del hecho como delito fragante, la imposición de medida cautela sustitutiva y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 256 y 373 del código orgánico procesal penal. Es todo ciudadano Juez”; una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado TF. JESUS DANIEL PARDO REQUENA , y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “no, le cedo la palabra a mi defensora” Seguidamente, el Juez Militar, le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “hace un mes aproximadamente mi defendido acudió a mi despacho manifestando su preocupación porque tenia mas de seis meses tramitando su solicitud de baja y aún no se la daban, en ese momento yo le recomiendo que se mantenga cumpliendo con todas sus obligaciones militares y que espere los resultados de sus tramites, en su desesperación acude también al ministerio publico quien le manifestó lo mismo que yo le había recomendado, el TF. PARDO acudió a consulta medica donde le otorgaron reposo medico siquiátrico en el que se ordena reposo por crisis de ansiedad, por cuanto debía mantenerse bajo medicación, el comando le niega el reposo me comunico con el comandante le planteo la situación y la conveniencia para la unida de otorgarle el reposo, y el comandante manifiesta que se lo iba a otorgar, esto como antecedente a lo ocurrido el día 21 donde se comunican con el oficial mediante mensajes de texto para que se presente el 22 de Agosto a las 13ØØ horas a lo cual responde como consta en el acta que se sentiría mejor y que llegaría a esa hora, por lo tanto nos oponemos a que el no atendía las llamadas según dice el acta policial con esto descartamos lo que manifiesta el ministerio publico, inclusive al legar a su unidad hizo un informe que no esta en el expediente, se le jira una orden donde el mismo manifestó que la acatarla, al día siguiente mi patrocinado llego con unas horas de retardo por no poseer vehiculo pero llego el mismo día, por lo tanto estamos ante una acción de naturaleza no penal militar, me opongo a que estemos ante un delito militar, pregunto donde esta la fragancia si estamos hablando de mensajes de texto, el articulo 511 dice: el militar que viola manifiestamente una orden referente al servicio, primero no estaba de servicio tampoco estaba disponible por lo que no se subsume en ese tipo penal, la defensa concluye que ya que ven que esta en un proceso de baja enmarcan la situación en un supuesto delito, muy respetuosamente solicito se desestime la detención en flagrancia y se le de la libertad plena a mi defendido. Así mismo solicito se me expida copia simple de todas la actuaciones; es todo, ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar vista la solicitud formulada tanto por la Fiscal Militar actuante como por la Defensa del imputado pasa a decidir de la siguiente manera: En cuanto a la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, solicitada por el Ministerio Publico Militar y dado que a juicio de este Tribunal Militar no se encuentran cubiertos los supuestos del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, dado que no existen elementos de convicción para presumir que el ciudadano TF. JESUS DANIEL PARDO REQUENA ha sido autor a participe de la comisión del delito de INSUBORDINACIÒN, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 1º y 513 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar y es así ya que del acta policial inserta en el folio Nº 1 del expediente de la investigación a pesar de estar acompañada de otros elementos como son el señalamiento y las entrevistas a testigos, lo único que se demuestra, a juicio de a quien decide, es que el teniente de fragata imputado en este acto llego con seis (Ø6) horas y treinta (3Ø) minutos de retardo en el cumplimiento de la orden dada por su comandante vía mensajes de texto, y como bien lo dicen los testigos y la misma acta policial manifestó por esa misma vía la intención de presentarse lo cual hizo con el retardo señalado anteriormente, es decir no existen elementos que hagan presumir la intención manifiesta del teniente de fragata de no cumplir la orden, además no consta en el expediente que el imputado tenga una mala conducta predelictual por lo que debemos presumir que no la tiene, por lo tanto se declara sin lugar tal solicitud, asimismo considerando que el principio que rige para todos los procesos judiciales es el Juzgamiento en libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 9 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo numero 44 de nuestra Constitución Nacional, se decreta la Libertad Plena del imputado, todo ello sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar por la investigación que adelanta la Fiscalia Militar en su contra. Se desestima como flagrante la aprehensión y se acuerda con lugar la solicitud de la aplicación del Procedimiento Penal Militar Ordinario ASI SE DECLARA. Asimismo se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo a los fines de que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado. Seguidamente, el Juez Militar se dirigió al Secretario del Tribunal para que le de lectura al acta. Este acto culmino a las 15:40. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
EFREN ISRRAEL NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA
LA FISCAL MILITAR,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA
TENIENTE DE NAVIO
EL DEFENSOR,
NEIRA MORENO PRATO
CAPITAN
EL IMPUTADO,
JESUS D. PARDO REQUENA
CIV-19.996.294. EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JOSE A. RODRIGUEZ GONZALEZ
SGTO. 2DO.