Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.629.832, de la Acusación por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570, y el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el ordinal 4º del artículo 521, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y pásese la presente causa en su oportunidad legal al Archivo respectivo a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Consejo de Guerra de Maturín, a los 24 días del mes de Agosto.....