MATURIN, 24 de Agosto de 2010.
200º y 151º
CJPM-TM5J-007-10
JUEZ DE JUICIO
CORONEL JESUS E. GONZALEZ MONSERRAT
JUEZ DE JUICIO
MAYOR MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
JUEZ DE JUICIO
MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
FISCAL MILITAR:
CAPITÁN OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO.
FISCAL MILITAR 42° CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADO:
Ex Soldado LEOMAR JOSE POLLO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.629.832, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/07/1989, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle Altamira, Casa Nº 4, de la comunidad indígena de Cachama, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO DEFENSOR
Abogado LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, Defensor Público Militar..
SECRETARIO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ALEXANDER RAÚL RAMIREZ.
SARGENTO MAYOR DE TERCERA JHONNY ACEVEDO SARDINHA.
El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.629.832, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/07/1989, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle Altamira, Casa Nº 4, de la comunidad indígena de Cachama, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Ex plaza del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907, adscrito al Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Meta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos de las Fuerza Armada Nacional, tipificado en el articulo 570 Ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, además de las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 402, ordinales: 1,2, y 10 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de abril de 2010, ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, fue admitida totalmente la Acusación presentada en fecha 12 de marzo de 2010, por el Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia Nacional, CAPITAN OSWALDO RAFAEL SUAREZ, en contra del ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.629.832, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos de las Fuerza Armada Nacional, tipificado en el articulo 570 Ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, además de las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 402, ordinales: 1,2, y 10 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y se decretó el pase a juicio de la Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituye un hecho previsto en el Código Castrense venezolano como delito.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal se inicio con ocasión a los presuntos hechos ocurridos 15 de febrero de 2009, cuando el ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, encontrándose en el parque de armas del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907, adscrito al Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Meta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en el cual prestaba el Servicio Militar, no hizo entrega del Fusil Automático Liviano 7,62 mm, que le había sido asignado para desempeñar funciones de seguridad durante el desarrollo del Plan República que se activo en la referida fecha con ocasión del Referendum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, guardando el ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, dicho armamento en su escaparate, procediendo días después a sacarlo de la Unidad.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar en fecha 12 de marzo de 2010, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados por el Ministerio Público Militar al ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, son los siguientes:
… Fue a finales del mes de Junio del año 2009, que el Sargento Técnico de Tercera YEDWIN JAIMES JAUREGUI, quien se desempeñaba como jefe del servicio de Armamento del Destacamento de vigilancia Costera 907, adscrito al del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Meta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, luego de realizar una inspección al depósito adjunto del parque de armamento de la mencionada unidad militar, detectó que las cajas donde se encontraban guardados los Fusiles Automáticos Livianos que fueron desincorporados de las diferentes estaciones adscritas al DVC-907, para ser sustituidos por los fusiles AK-103, no estaban precintadas ni identificadas y al proceder a revisar a cada una de ellas, así como también los seriales de los fusiles, se verificó que faltaba el fusil de serial Nº 15223, procediendo a informar de inmediato la novedad detectada al comandante de la mencionada unidad, para entonces ciudadano Teniente Coronel Rafael José Portillo Rojas….
Por su parte la defensa del acusado, Abogado LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, Defensor público, hizo sus alegatos procediendo a realizar una exposición general sobre la instrucción del proceso, donde entre otras consideraciones mencionó lo siguiente:
….considero que no existen suficientes elementos para comprobar la culpabilidad de su representado ya que evidentemente hubo la pérdida de un fusil pero también hubo inobservancia por parte de los superiores debido a que un mes y poco días después fue cuando se dieron cuenta de su desaparición y que una desobediencia un mes después, no vendría al caso, solicitando una Sentencia Absolutoria para su representado….
En el desarrollo de la audiencia oral y pública el Juez Presidente se dirigió al acusado ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, lo imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le atribuían y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto y lo hizo en los siguientes términos:
….Al principio de esta averiguación yo me eché la culpa de todo, yo quise colaborar con las investigaciones porque, prácticamente, habían muchas personas que se dirigían a mi, todos acusándome que yo me robé ese fusil, prácticamente la presión que me mantuvieron en ese momento me obligó prácticamente a echarme la culpa en ese momento, a raíz de eso la Fiscalía me otorgó un privilegio por colaborar, ellos me iban a mantener protegido mientras seguían las averiguaciones pero como en realidad yo no tenía nada que ver con eso y lo importante aquí no soy yo sino el fusil entonces querían que yo encontrara el fusil pero lamentablemente yo no se dónde está ese fusil porque yo no se nada; un compañero mío dice que fui yo, no se por qué lo dice y hay muchos que dicen que fui yo, cuando yo ni siquiera lo saqué, prácticamente están las pruebas de que yo mantenía un solo fusil, me acuerdo que eso sale en los libro de partes y yo sacaba un solo fusil para montar mi guardia y siempre entregaba mi fusil, nunca tuve ese fusil y no entiendo por qué dicen que yo me lo llevé y en realidad como la Fiscalía pensó que yo lo tenía y que lo iba a recuperar, en enero en la acusación de los hechos acepto que la declaración no fue la misma que dí la vez anterior por eso porque en realidad no se nada de eso...
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación con respecto a la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:
1.- CIUDADANO SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA YEDWIN ALBERTO JAIMES JAUREGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.036, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día 15 de enero de 2009, se recibieron los fusiles provenientes de la estación de Vigilancia Costera de Cumaná y de Pozuelos, adscritas del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907, donde fueron recibidos por el Teniente Coronel Portillo Rojas, para aquel entonces era Comandante del Destacamento; los funcionarios que iban llegando iban llegando de las Estaciones iban haciendo entrega al parquero, quien para ese entonces era el Sargento Segundo Córdova, quien estaba de servicio ese día; le entregaban el fusil, lo plasman en el libro de entrada de armamento y posterior a eso pasan por lo del Comandante Portillo quien les iba haciendo entrega del Fusil Kalamicov, después pasaban por una mesa donde me encontraba yo y me firmaban una hoja de asignación de armamento; el día 04 de junio de 2009, cumpliendo instrucciones del Teniente Coronel Portillo Rojas, le efectué revista de Inspección al Parque donde detecté la novedad de la ausencia del Fusil 15223 y le informé al Teniente Coronel de la novedad, lo plasmé en el libro de novedades del parque; él mismo me dijo que le volviera a pasar revista otra vez. Le pasé revista nuevamente, le volví a informar que el fusil no se encontraba, me dijo que preguntara al personal si alguno tenía algún conocimiento sobre el armamento; le pregunté al Alistado Pérez Javier quien para ese entonces era el único Alistado que se encontraba ya que los mismos se encontraban retardados de permisos y el mismo me comentó que en alguna oportunidad había visto que el Alistado Pollo Maita había tenido en su poder dos fusiles, le informé eso al Teniente Coronel Portillo, él mismo me envió en comisión para su lugar de residencia, cuando llegué la primera vez el Alistado Pollo Maita no se encontraba porque, seg{un, estaba entregando unos papeles en la ciudad de Caracas, para la Universidad; le dejé dicho con su representante que se presentara en el Comando puesto que se encontraba retardado de un permiso, me devolví a la Unidad, le informé al Teniente Coronel; pasó una semana y me volvió a enviar de comisión para su residencia donde se encontraba y le dije que tenía que acompañarme hasta el Destacamento porque se encontraba retardado de permiso, cuando lo llevé al Destacamento se lo presenté al Teniente Coronel Portillo y él me dijo que iba a tomar las acciones correspondientes al caso y ahí se lo dejé”. Es todo. AL SER PREGUNTADO POR EL FISCAL MILITAR: ¿DESDE QUE FECHA FUE DESIGNADO PARA CUMPLIR FUNCIONES EN EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA NOR. 907?, RESPONDIO: “Desde el 11 de agosto de 2009 hasta la presente fecha”. OTRA: ¿DE QUE MANERA TUVO USTED CONOCIMIENTO DE LA LLEGADA DEL FUSIL SERIAL 15223 por parta del Destacamento de Vigilancia Costera de Cumaná al Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907?, RESPONDIO: “Los fusiles llegaron con oficio firmado para aquel entonces, por el Capitán Martínez Campos, quien era Comandante de la Estación de Vigilancia Costera de Cumaná y fue recibido por el Teniente Rodríguez Millán, quien era Jefe de Logística”. OTRA: ¿OBSERVO USTED ESE OFICIO?, RESPONDIO: “Si, porque yo estaba presente en la recepción, ahí aparecían plasmados los seriales de los armamentos inclusive el del armamento extraviado”. OTRA: ¿DE QUE MANERA TUVO USTED CONOCIMIENTO QUE EL ALISTADO POLLO MAITA ESTABA INVOLUCRADO EN EL EXTRAVIO DEL FUSIL 15223?, RESPONDIO: “Porque cuando yo le informé el Teniente Coronel Portillo Rojas, él mismo activó un plan de investigación interna, donde yo mismo le pregunté al Alistado Pérez Javier y él mismo me comentó que había visto en alguna oportunidad al Alistado Pollo Maita con dos fusiles”. OTRA: ¿Qué ACCIONES DE COMANDO IMPLEMENTO USTED, AL MOMENTO DE TENER CONOCIMIENTO QUE EL ALISTADO POLLO MAITA ESTABA INVOLUCRADO EN LA PERDIDA DEL FUSIL 15223?. RESPONDIO: “Le informé al Teniente Coronel Portillo Rojas, lo plasmé en el libro de novedades del parque; él mismo me envió de comisión a buscar al alistado”. AL SER PREGUNTADO POR LA DEFENSA: ¿PUEDE DECIR EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS, DONDE SE ENCONTRABA EL FUSIL CON LOS SERIALES 15223?, RESPONDIO: “Se encontraba guardado en el Depósito adjunto al parque del Destacamento de Vigilancia Costera Nor. 907”. OTRA: ¿DIGA USTED, POR QUE SE ENCONTRABA GUARDADO EN EL DEPOSITO?, RESPONDIO: “Se encontraba guardado en unas cajas provenientes donde habían llegado los Fusiles AK-103, ahí estaban guardados”. OTRA: ¿Cuál ERA EL MOTIVO?, RESPONDIO: “Porque fueron reemplazados por los AK-103, fueron guardados en la caja y dejaron cinco para el uso del personal de tropa alistaba, quienes desempeñaban para aquél entonces, la función de escolta y el resto se guardaron en el depósito, en las cajas”. OTRA: ¿TENIA USTED CONOCIMIENTO QUE ESOS FUSILES SE LE ESTABAN ENTREGANDO A LA TROPA ALISTADA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Por qué SE LE ENTREGABAN, SI FUERON REEMPLAZADOS?, RESPONDIO: “Porque la dotación de Kalamikov no fue suficiente y dejaron cinco Fales por instrucciones del Teniente Coronel Portillo Rojas”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EXISTE UN P.O.V. EN EL PARQUE?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿PUEDE DECIR EL CONTENIDO DE ESE P.O.V?, RESPONDIO: “Las funciones que cumple el parquero al momento de entregar y recibir el armamento, las recomendaciones que se le hacen al parquero en el uso de armamento”. AL SER PREGUNTADO POR EL JUEZ DE JUICIO: ¿EL FUSIL 15223 ERA DE LOS MISMOS QUE HABIAN QUEDADO?. RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO ESPECIFICO, LLEGO USTED A VER AL ALISTADO POLLO MAITA CON ESE FUSIL?. RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿REVISO USJTED EL LIBRO DE SALIDA Y ENTRADA DE ARMAMENTO DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿SE ENCONTRABA ALGUNA SALIDA DE ESE FUSIL 15223?, RESPONDIO: “No, solamente la entrada del fusil cuando lo trajeron de la estación”. OTRA: ¿EL ALISTADO QUE LE INFORMO QUE EN ALGUNA OPORTUNIDAD HABIA VISTO AL ALISTADO POLLO MAITA CON DOS FUSILES, LE INFORMO QUE ERA EL FUSIL 15223?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Qué MEDIDA DE SEGURIDAD TENIA EL DEPOSITO EN DONDE FUERON GUARDADOS LOS FUSILES?, RESPONDIO: “Una puerta de madera y una reja de hierro con un candado”. OTRA: ¿Cuándo USTED QUISO INGRESAR AL DEPOSITO OBSERVO ALGUN SIGNO DE VIOLENCIA TANTO EN LA REJA COMO EN LA PUERTA DE MADERA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EN QUE FECHA SE DIO CUENTA DE LA NOVEDAD?, RESPONDIO: “El 04 de junio de 2009”. OTRA: ¿LE RATIFICO USTED AL COMANDANTE PORTILLO, LA NOVEDAD, QUE NO ESTABA EL FUSIL EN EL DEPOSITO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESA NOVEDAD SE PASO AL COMANDO SUPERIOR EL 04 DE JUNIO DE 2009, EN ALGUN DOCUMENTO?, RESPONDIO: “Si, solamente en el libro de novedades del parque”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI SE INFORMO AL COMANDO SUPERIOR DE DICHA NOVEDAD?, RESPONDIO: “No se”. OTRA: ¿USTED LE INFORMO AL JEFE DE LOS SERVICIOS EL 04 DE JUNIO CUANDO DETECTO LA NOVEDAD?, RESPONDIO: “No, le informé directamente al Teniente Coronel”. OTRA: ¿SE ENTREVISTO USTED CON EL ALISTADO PEREZ JAVIER?, RESPONDIO: “Le pregunté que si tenía algún conocimiento sobre el fusil y él me comentó lo que le dije del alistado”. OTRA: ¿Qué SERVICIO DESEMPEÑABA USTED PARA EL MOMENTO DE DETECTAR LA NOVEDAD?, RESPONDIO: “Jefe del servicio de armamento”. OTRA: ¿Qué TIEMPO PASO DESDE QUE REGRESO LA GENTE DEL PLAN REPUBLICA HASTA EL MOMENTO DE DETECTARSE LA NOVEDAD?, RESPONDIO: “Cuatro meses”. OTRA: ¿CADA QUE TIEMPO SE LE PASABA REVISTA AL PARQUE?, RESPONDIO: “Se le pasaba semanal pero el depósito solo se abria con la autorización del comandante, sin la autorización del Comandante no se podía abrir el depósito y se le efectuaba revista al armamento que se encontraba en uso en el parque.”. OTRA: ¿Cuántos FUSILES ESTABAN GUARDADOS EN EL PARQUE?, RESPONDIO: “Deberían haber estado guardados ochenta y cinco (85), sacando los cinco (05) que quedaron en uso”. OTRA: ¿Cómo SE DETERMINA QUE ESE FUSIL FUE EL DESIGNADO AL SOLDADO POLLO MAITA?, RESPONDIO: “El fusil extraviado, en ningún momento quedo en uso sino que se guardó en la caja, nunca se le asignó porque nunca salió del depósito”. OTRA: ¿A QUE UNIDAD ESPECIFICAMENTE, ESTABA ASIGNADO EL FUSIL 15223?, RESPONDIO: “A la Estación de Vigilancia costera Cumaná”. OTRA: ¿EN QUE FECHA LLEGARON ESOS FUSILES AL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA?, RESPONDIO: “En enero 2009”. OTRA: ¿DIGA USTED, CUANDO SE DETECTO QUE FALTABA?, RESPONDIO: “En junio de 2009”. OTRA: ¿Cómo LLEGARON USTEDES A PENSAR QUE FUE EL SOLDADO POLLO MAITA QUIEN SUSTRAJO EL FUSIL 15223?, RESPONDIO: “Yo no pensé que él se lo había llevado, como el Alistado Pérez me dijo que había visto en alguna oportunidad que el alistado había tenido dos fusiles yo le informé al Comandante para que tuviera en cuenta si de repente él se lo había llevado”. OTRA: ¿EL SOLDADO LEOMAR POLLO MAITA, TENIA ACCESO A ESE DEPOSITO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Quién TENIA LA LLAVE DEL DEPOSITO?. RESPONDIO: “Las tenían los parqueros de servicio y después de detectada la novedad yo tuve la llave del depósito hasta que entregué el servicio”. OTRA: ¿ESE FAL 15223 FUE UTILIZADO PARA EL PLAN REPUBLICA DE ESE AÑO?, RESPONDIO: “No porque se utilizaron fueron los cinco fusiles que estaban en uso, del depósito no se tuvo que haber sacado ninguno sin autorización del Comandante”. AL SER REPREGUNTADO: JUEZ DE JUICIO: ¿TENIAN ACCESO AL DEPOSITO LOS PARQUEROS?. RESPONDIO: “Nadie tenía acceso sin la autorización del Comandante”. OTRA: ¿ESOS FUSILES QUE FUERON GUARDADOS EN ESE DEPOSITO, EN ALGUNA OPORTUNIDAD FUERON UTILIZADOS PARA ALGUNA CONTINGENCIA?, RESPONDIO: “Después de guardados, no”. OTRA: ¿EL FUSIL 15223 ESTABA GUARDADO EN ESAS CAJAS, DENTRO DEL DEPOSITO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL FUSIL 15223, EN ALGUN MOMENTO FUE SACADO DE LAS CAJAS PARA SER UTILIZADO EN UN PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “Bajo conocimiento mío, no y yo era jefe de los servicios de armamento”. OTRA: ¿SI EN ALGUN MOMENTO UNO DE LOS FUSILES QUE ESTABAN EN EL DEPOSITO IBAN A SER USADO PARA UNA CONTINGENCIA, USTED DEBIA TENER CONOCIMIENTO DE ELLO?, RESPONDIO: “Si y el Comandante del Destacamento para poder autorizar la apertura del deposito”. OTRA: ¿Quién TENIA ACCESO A LAS LLAVES DE ESE DEPOSITO?, RESPONDIO: “Hasta que yo detecté la ausencia del fusil, los parqueros, después de la ausencia del fusil la tuve yo, la del depósito, hasta que entregué el servicio de armamento”. OTRA: ¿EXISTIA UNA SOLA LLAVE DE ESE DEPOSITO?, RESPONDIO: “Si”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 15 de enero de 2009, se recibieron los fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, los cuales provenían de la Estación de Vigilancia Costera de Cumaná y de Pozuelos, adscritas del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907, siendo recibidos por el Teniente Coronel Portillo Rojas, los cuales fueron reemplazados por los fusiles kalashinikovs AK-103, siendo guardados los fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, en un deposito que se encontraba contiguo al Parque de armas del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales no podían ser utilizados sin autorización del Comandante de la Unidad. El día 04 de junio de 2009, el Sargento Técnico de Tercera YEDWIN ALBERTO JAIMES JAUREGUI, cumpliendo instrucciones del Teniente Coronel Portillo Rojas, le efectuó revista de Inspección al Parque donde detecto la ausencia del Fusil 15223, siendo informado de esta novedad el Teniente Coronel Portillo Rojas, plasmándose en el libro de novedades del parque tal situación. Días después, el testigo fue informado por el Alistado Pérez Javier, que el Alistado Pollo Maita había tenido en su poder dos fusiles, información esta que fue puesta en conocimiento del Comandante de la Unidad.
Del análisis de la presente declaración se desprende que una vez que fueron reemplazados los Fusiles Automático Livianos calibres 7,62 mm, por los Fusiles AK-103, los mismos fueron guardados en cajas de madera en un depósito que se encontraba contiguo al parque, al cual solo tenían acceso el comandante de la unidad, el jefe de Armamento y el Parquero, no pudiendo ser utilizado el referido armamento sin autorización del Teniente Coronel Portillo Rojas, comandante de la Unidad, entre los cuales se encontraba el Fusil Automático Liviano Calibre 7,62 mm, Serial 15223, debiendo destacar que según el dicho del testigo quien para el momento de los presuntos hechos se desempeñaba como jefe del servicio de armamento, esos fusiles no fueron utilizados para el Plan República que fue activado con ocasión a los comicios del día 15 de febrero de 2010.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- CIUDADANO SARGENTO PRIMERO JOSE ANTONIO JIMENEZ PEREDA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.968, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Yo ingresé al Destacamento de Vigilancia Costera el 08 de febrero de 2008 hasta julio del 2008 que fui transferido a la Estación de Cumaná y el 14 de marzo de 2009 fui transferido al 907 de nuevo, donde presenté cargo de parquero desde el 14 de marzo de 2009 hasta el 04 de abril de 2009 cuando me pusieron a la orden de Vigilancia Patrullera de Guárico. De la novedad de la pérdida del fusil me vine enterando el 04 de junio de 2009 por mi Sargento Salamanca que parece que pasó la novedad a mi Comandante Portillo”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE: ¿Qué CARGO TENIA USTED EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Servicio General”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO DE LA PERDIDA DEL FUSIL?, RESPONDIO: “Hasta ese momento, no; me enteraron fue con la novedad de mi Sargento Salamanca”. OTRA: ¿Qué OYO USTED DE LA PERDIDA DE ESE ARMAMENTO EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “No se”. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿EN QUE FECHA FUE USTED DESIGNADO PARA CUMPLIR PLAZA EN EL DESTACAMENTO NRO. 907? RESPONDIO: “El 08 de febrero de 2008”. OTRA: ¿EXISTEN ALGUNA ORDEN DE CARÁCTER PERMANENTE PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE ARMAMENTO DEL PARQUE DE ARMA DEL DESTACAMENTO NRO. 907?, RESPONDIO: “Si”. ¿OTRA: DE ACUERDO A ESA ORDEN, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE ALGUN TIPO DE ARMAMENTO?. RESPONDIO: “Que una vez que yo llego al parque, el que va a entregar yo le tomo la jerarquía, nombres y apellidos, cedula de identidad, anoto el código del fusil, el serial, fecha y hora y firma para la salida y para la reopción yo verifico con los datos del libro” OTRA: ¿EXISTIA ALGUN HORARIO ESPECIFICO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Hata el momento no había horario específico porque siempre había comisiones por fuera o comisiones que se formaban al instante o comisiones de emergencia y a veces que quedaban comisiones por fuera que llegaran tarde”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI DESDE EL TOQUE DE SILENCIO HASTA EL TOQUE DE DIANA, ESE PARQUE PODÍA SER ABIERTO EN CUALQUIER MOMENTO?, RESPONDIO: “Si pero tiene que ser autorizado”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿FUE USTED PARQUERO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ANTES O DESPUES DEL PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “Después”. OTRA: ¿AL MOMENTO DE USTED RECIBIR EL PARQUE, HUBO ACTA DE ENTREGA?, RESPONDIO: “En ese momento yo no recibí Acta de entrega”. OTRA: ¿DE QUIEN RECIBIO USTED EL PARQUE?, RESPONDIO: “Del Sargento Pereda que se encontraba en ese momento”. OTRA: ¿RECIBIO USTED EL PARQUE, DE BOCA?, RESPONDIO: “Yo pasé revista al parque más no al depósito donde se encontraba el armamento”. JUEZ DE JUICIO: ¿HUBO ALGUNA NOVEDAD?, RESPONDIO: “Al momento de yo recibir no se escuchó ninguna novedad”, OTRA: ¿USTED LLEGO A PASAR REVISTA DE LOS FUSILES QUE ESTABAN EN EL DEPOSITO?, RESPONDIO: “No, nunca tuve contacto con esos fusiles”. OTRA: ¿Quién ESTABA AUTORIZADO PARA TENER CONTACTO CON ESOS FUSILES?. RESPONDIO: “Era el Jefe de Parque, mi Sargento James”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED LE PASO REVISTA A LOS FUSILES QUE ESTABAN EN EL DEPOSITO? RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ESTABA USTED CUANDO HICIERON EL CAMBIO DE LOS FUSILES KALASHINIKOV?, RESPONDIO: “No, me encontraba haciendo curso”. OTRA: ¿Cuándo USTED REGRESO YA HABIAN HECHO LOS CAMBIOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Dónde GUARDARON LOS FUSILES AUTOMATICOS LIVIANNOS?. RESPONDIO: “En el Depósito”. OTRA: ¿QUEDO ALGUN AUTOMATICO POR FUERA?, RESPONDIO: “Quedaron cinco”. OTRA: ¿DE ESOS CINCO, SE PERDIO UNO?. RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DE DONDE SE PERDIO EL FUSIL 15223?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento, supuestamente fue del depósito”. OTRA: ¿Cómo FUERON ALMACENADOS ESTOS FUSILES EN EL DEPOSITO?, RESPONDIO: “No tengo idea porque no me encontraba en la Unidad”. OTRA: ¿Cuándo HABLAMOS DEL PARQUE Y DEL DEPOSITO, HABLADOS DE DOS LUGARES DISTINTOS?, RESPONDIO: “Si, está el parque y el depósito está al lado”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que tuvo conocimiento de la novedad de la pérdida del fusil el 04 de junio de 2009, por parte del Sargento Salamanca quien le pasó la novedad al Comandante Portillo”.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, en virtud de no aportar información relevante que ayude a tener una idea como ocurrieron los hechos, tal valoración se realiza de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
03.- CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO LUIS BELTRAN CORDOVA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.575.362., testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día 15 de enero de enero de 2009 se recibieron los fusiles de las diferentes estaciones, en el Comando donde trabajé anteriormente; unos fusiles que llegaron de pozuelos y los que llegaron de cumaná, todos llegaron a la Estación, luego de ahí salgo de permiso el 16 y regreso el día 25 y cuando regreso ya los fusiles que yo había pasado por el libro de entrada y salida y que mi Teniente Gómez Adriana había pasado por el libro del Jefe de los servicios de ese Día, ya los habían guardado, eso fue el 15 de enero del año pasado, luego de eso, el que recibió los fusiles, Teniente Rodríguez Millán me dio la orden que los fusiles que se acababan de recibir, los pusiera dentro del parque, en un depósito que está adentro, en el mismo parque; cuando yo regreso nuevamente, después de esos nueve días, ya los fusiles no estaban, solamente quedaban cinco fusiles F.A.L para el servicio de los soldados, de los cuales no se los números; los fusiles viejos los guardaron en unos cajones en un depósito que está fuera del parque; con respecto a eso se hizo una reconstrucción de los hechos donde expliqué qué fue lo que pasó, cómo recibí los fusiles, cuántos fusiles se recibieron y hasta la fecha que me están llamando”. Es todo. AL PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿Dónde SE ENCONTRABA USTED EL DIA 12 DE FEBRERO DE 2009?, RESPONDIO: “Me encontraba de servicio de parquero y a la vez no era parquero porque en esa misma fecha se estaba desarrollando el Plan República y a todos los Guardias y Alistados los habían mandado para las diferentes Escuelas y por instrucciones del Jefe de los servicios de ese día le entregué las llaves al Sargento, Jefe de Inspección para que llevara las comidas a las diferentes escuelas porque no había escolta, salimos como a las 7:00 y regresamos como a las 10:30, luego a la 1:00 de la tarde y regresamos como a las 4:00 P.M. y luego para la cena; en sí, el servicio mío era parquero pero no lo monté”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI ENCONTRANDOSE DE SERVICIO DE PARQUERO DE ESA UNIDAD, PARA ESE DÍA, LE ENTREGO UN FUSIL AL ALISTADO LEOMAR POLLO MAITA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DIGA USTED, EN CUANTAS OPORTUNIDADES FUE USTED RELEVADO DEL SERVICIO DE PARQUERO?, RESPONDIO: “En si, no fue solo ese día, todos los días durante el Plan República, se hacía lo mismo, se entregaba las llaves al Inspección o al Jefe de los servicios; cuando el Inspección no se encontraba cerca ¡déjame la llave y vete a entregar tu comida y regresa, si hay que anotar algo, yo te lo anoto en una hoja y luego lo anotas ahí!”. OTRA: ¿ES NORMAL QUE SE EFECTUE ESE TIPO DE RELEVO EN ESA UNIDAD?, RESPONDIO: “Si, con todos los parqueros, era lo mismo”. OTRA: ¿Quién DABA ESA ORDEN?, RESPONDIO: “El Jefe de los Servicios de ese día o el Comandante de la Compañía, para ese entonces el Capitán Aguilar o el que había quedado por él mientras mi Capitán estaba haciendo curso para ascenso”. OTRA: ¿EL DIA QUE RECIBIO LOS FUSILES, SE AUSENTO USTED DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “No, al siguiente día, luego de la práctica de tiro fue que me ausenté de permiso por los nueve días”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿ESTUVO USTED DE PARQUERO EL DIA 04 DE JUNIO?, RESPONDIO: “Durante todo el Plan República no, días anteriores estaba en una Escuela luego se hizo el cambio por el otro parquero que para ese entonces era Distinguido”. OTRA: ¿POR CUANTAS MANOS PASARON ESAS LLAVES DURANTE EL PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “No sabría decirle, como 06 ó 07 Inspecciones”. A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿USTED RECIBIO LOS FUSILES KALASHINIKOV?, RESPONDIO “Si, con el otro parquero”. OTRA: ¿COMO HICIERON CON LAS ESTACIONES SI YA HABIAN ENTREGADO LOS FUSILES AUTOMATICOS?. RESPONDIO: “A ellos se les entregaron sus cajas de fusiles y nosotros ese día montamos guardia con los mismos fusiles viejos”. OTRA: ¿Cuándo USTED REGRESO DE PERMISO, YA ESTABAN EN USO LOS KALASHINIKOVS?, RESPONDIO: “Si y 05 fusiles automáticos de los que quedaron”. OTRA: ¿ALGUNO DE ESOS CINCO FUSILES AUTOMATICOS LIVIANOS FUE EL QUE SE PERDIO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Dónde GUARDARON LOS 85 FUSILES?, RESPONDIO: “Yo los dejé dentro del parque, en un depósito, por orden del Teniente Millán que era quien estaba conmigo”. OTRA: ¿Cuándo USTED REGRESÓ, DONDE ESTABAN?, RESPONDIO: “Ya los habían guardado del depósito donde los dejé al depósito del lado”. OTRA: ¿USTED TUVO ACCESO A ESE DEPOSITO PARA CONTAR ESOS FUSILES?, RESPONDIO: “No, no me dejaron contarlos, solo conté las municiones que aún se estaban pasando para allá”. OTRA: ¿RECUERDA USTED EL SERIAL DEL FUSIL QUE SE EXTRAVIO?. RESPONDIO: “Creo que tiene el serial 15223”. OTRA: ¿ESE FUSIL ESTABA GUARDADO EN LAS CAJAS DE MADERA DEL DEPOSITO DEL LADO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿A CUAL UNIDAD ESTABA ASIGNADO EL FUSIL EXTRAVIADO?, RESPONDIO: “A cumaná”. OTRA: ¿ESOS FUSILES QUE ESTABAN GUARDADOS, FUERON SACADOS EN ALGUNA OPORTUNIDAD PARA ALGUNA COMISION?. RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ESOS FUSILES, NUNCA SE TOCARON?, RESPONDIO: “No, después de haberlos guardados no se usaron para comisión”. OTRA: ¿ESOS FUSILES VIEJOS, SE UTILIZARON EN EL PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “De los 05 se utilizaron 03 ó 04”. OTRA: ¿Y DE LOS QUE ESTABAN GUARDADOS, SE SACÓ ALGUNO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Quién TENIA LA LLAVE DE ACCESO AL DEPOSITO CONTIGUO AL PARQUE?, RESPONDIO: “Yo tenía una llave”. OTRA: ¿Cuántos CANDADOS TENIA?, RESPONDIO: “Un solo candado pequeñito”. OTRA: ¿Quién TENIA LA LLAVE?, RESPONDIO: “Yo tenía una y el Comandante de la Unidad, me imagino que tenía una porque se perdió la llave una vez, no estando yo de servicio y tuvo que haber otra persona con llave que abrieron ese parque”. OTRA: ¿ENTRE LOS FUSILES QUE LLEGARON DE CUMANA, VENIA EL FUSIL 15223?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL TENIENTE RODRIGUEZ, CONTO CONTIGO LOS FUSILES PROVENIENTE DE LAS ESTACIONES?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuándo SE FUE DE PERMISO, A QUIEN LE ENTREGO USTED SERVICIO?, RESPONDIO: “Al Sargento Primero PEREDA PATIÑO”, OTRA: ¿LE ENTREGO USTED, SIN NOVEDAD?, RESPONDIO: “Si, sin novedad”. OTRA: ¿Cuándo EL LE ENTREGO A USTED NUEVAMENTE, LE ENTREGO SIN NOVEDAD?, RESPONDIO: “Si, sin novedad”. OTRA: ¿ESTABA USTED EN LA UNIDAD CUANDO SE DETECTO LA PERDIDA DEL FUSIL?, RESPONDIO: “No, no estaba en la Unidad, estaba en comisión del Servicio en Margarita y en la madrugada del segundo día después de haberme ido me llaman y me dicen que había un fusil perdido y que tenía que regresar”. OTRA: ¿Y REGRESO USTED A LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Si, incluso me mandaron a buscar con mi Maestro Jaimes; incluso, antes de montarme en la lancha me dijo ¡ponte para allá y te pones las esposas que tu vas directo para la pica!”. OTRA: ¿Cuándo SE DIERON CUENTA, SE TRATO DE AVERIGUAR COMO SE HABIA EXTRAVIADO EL FUSIL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿A QUE CONCLUSION LLEGARON?, RESPONDIO: “A ninguna”; OTRA: ¿Cómo SE LLEGO A LA CONCLUSION QUE EL CIUDADANO POLLO MAITA FUE QUIEN SUSTRAJO EL FUSIL?, RESPONDIO: “No le se decir”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE EL HAYA SUSTRIDO ESE FUSIL?, RESPONDIO: “Bueno, por declaraciones de él mismo, que me he enterado, él tomó el fusil pero como lo tomó o quién se lo entregó, no le se decir”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 15 de enero de enero de 2009, se recibieron los fusiles kalashinikovs AK-103, que iban a ser asignados de las diferentes estaciones del Destacamento de Vigilancia Costeras 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente las Estaciones de Pozuelas y Cumaná, los cuales remplazarían los fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, que se encontraban asignados a las referidas unidades, procediéndose a llenar los Libros respectivos de entrada y salida de armamento; indicando el testigo que salió de permiso del 16 de enero de 2010 al 25 de enero de 2010, y al regresar el testigo se percata que la Teniente Gómez Adriana, había asentado los fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, en el Libro de Jefe de los Servicios de ese día y los mismos fueron guardados en un depósito contiguo al parque de la unidad, quedando en el parque cinco (05) fusiles que eran usados para el servicio de los soldados; siendo guardados los fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, en los cajones en el referido depósito. Indicando además el testigo que los fusiles que se encontraban en el depósito guardados en cajas de madera, no fueron utilizados en ninguna comisión o actividad del servicio, así como tampoco fueron utilizados en los comicios del día 15 de febrero de 2009, con ocasión al Referéndum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA YEDWIN ALBERTO JAIMES JAUREGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.036, quien expresó que el día 15 de enero de 2009, se recibieron los fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, los cuales provenían de la estación de Vigilancia Costera de Cumaná y de Pozuelos, adscritas del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907, siendo recibidos por el Teniente Coronel Portillo Rojas, los cuales fueron reemplazados por los fusiles kalashinikovs AK-103, siendo guardados los fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, en un deposito que se encontraba contiguo al Parque de armas del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales no podían ser utilizados sin autorización del Comandante de la Unidad.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal
04.- EX-CABO PRIMERO JOSE JAVIER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.940.772:, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El conocimiento que tengo es que yo fui uno de los que mandaron a las Escuelas cuando las votaciones; yo regresé al Comando a las 08:00 de la noche cuando terminó el Registro Electoral y regresando entregué mi fusil con el que yo me encontraba prestando servicio en la Escuela, llegué al Fusil y entregué mi fusil directamente al parque, verifiqué bien los seriales, entregué y me regresé adonde estaba mi compañero con las cajas del registro electoral; Pollo Maita cargaba dos fusiles y uno, según me dialogó, que era de mi Sargento Guevara y el otro era el de él”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿DESDE QUE FECHA FUE DESIGNADO PARA SENTAR PLAZA EN EL 907?, RESPONDIO: “el 10 de enero del 2008”. OTRA: ¿Qué FUNCIONES CUMPLIA EN LA REFERIDA UNIDAD?, RESPONDIO: “Escolta”. OTRA: ¿DURANTEL EL DESARROLLO DEL PLAN REPUBLICA, USTED PRESTO SERVICIO CON ALGUN TIPO DE ARMAMENTO?, RESPONDIO: “si, con un fusil”. OTRA: ¿A QUE HORA, APROXIMADAMENTE, REGRESO USTED A SU UNIDAD DESPUES DE HABER PRESTADO SERVICIO EN EL PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “Como a las 08:00 de la noche”. OTRA: ¿OBSERVO USTED, EN ALGUN MOMENTO, ALGUN TIPO DE ARMAMENTO EN EL ESCAPARATE DEL ALISTADO POLLO MAITA?, RESPONDIO: “Vi ese fusil ahí, prácticamente dos semanas”. OTRA: ¿Qué FUSIL?, RESPONDIO: “Un fusil de los viejos”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO, EL ACUSADO LE PROPUSO QUE USTED SE LLEVASE ESE FUSIL?, RESPONDIO: “El dijo más de una vez que se iba a llevar el fusil porque tenía problemas económicos, que tenía la mujer embaraza y que iba a tener un hijo y que no tenía recursos para mantenerla”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL LE MANIFESTO QUE SE IBA A LLEVAR ESE FUSIL QUE TENIA EN EL ESCAPARATE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, DE QUE FORMA SE ENTERO QUE SE HABIA PERDIDO UN FUSIL DEL DESTACAMENTO NRO. 77?, RESPONDIO: “Yo había salido de permiso y cuando regresé mi Sargento Jaimes me llamó y me preguntó y yo le expliqué que a quien escuchaba hablando de eso era a Pollo Maita porque, según, y que se iba a llevar un fusil, más, nunca pensé que él se lo iba a llevar como siempre se la pasan ahí gritando y que yo vi varias semanas ese fusil metido en ese escaparate”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿PUDO VER USTED EL SERIAL DEL FUSIL QUE ESTABA EN EL ESCAPARATE DE POLLO MAITA?, RESPONDIO: “No”. A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿APARTE DE USTED, QUIEN MAS VIO ESE FUSIL EN EL ESCAPARATE?, RESPONDIO: “El alistado Betancourt”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD, USTED GUARDO EL FUSIL QUE TENIA ASIGNADO, EN EL ESCAPARATE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LLEGO USTED A OBSERVAR A OTRO EFECTIVO GUARDAR FUSIL EN EL ESCAPARATE?, RESPONDIO: “Si, todos”. OTRA: ¿Cuándo USTED OBSERVO EL FUSIL EN EL ESCPARATE DE POLLO MAITA, FUE ANTES O DESPUES DEL PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “Después”. OTRA: ¿USTED LO LLEGO A VER CUANDO EL SE LLEVABA EL FUSIL?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ESE FUSIL ENTRO OTRA VEZ AL PARQUE?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento”. OTRA: ¿USTED LLEGO A PASAR LA NOVEDAD QUE HABIA VISTO UN FUSIL EN EL ESCAPARATE DE POLLO MAITA?, RESPONDIO: “Si, a mi Sargento Jaimes”, OTRA: ¿Qué HIZO EL SARGENTO JAIMES?, RESPONDIO: “Mandó una comisión que fueran a buscarlo”. OTRA: ¿SABIA USTED LO DELICADO QUE ERA ESO?, RESPONDIO: “Si pero cuando nosotros montábamos guardia en el comando nos dejaban el fusil por quince días”. OTRA: ¿Y GUARDABAN EL FUSIL EN EL ESCAPARATE?, RESPONDIO: “Si, era normal”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que fue designado para prestar seguridad en las votaciones del 15 de febrero de 2009, regresando al comando a las 08:00 horas de la noche una vez que terminó el proceso de votaciones, procediendo a entregar en el parque el fusil que le había sido asignado. El testigo indica que observo al Soldado LEOMAR JOSÉ POLLO MAITA, con dos fusiles, presuntamente el que le habían asignado al referido soldado y el del Sargento Guevara. Además agregó el órgano de prueba que días después pudo observar en el escaparate del Soldado LEOMAR JOSÉ POLLO MAITA, un fusil al cual no pudo observar el serial, señalando el testigo que en una oportunidad que el Soldado LEOMAR JOSÉ POLLO MAITA, le había comentado que pensaba llevarse un fusil de la unidad, ya que tenia problema personales. Al se interrogado por el Tribunal de Juicio el testigo indico que los soldados guardaban hasta por 15 días los fusiles que le asignaban para desempeñar servicio y que por las características del mismo, era costumbre que los soldados guardaran el armamento en el escaparate.
Al analizar este testimonio se puede apreciar que el EX-CABO PRIMERO JOSE JAVIER PEREZ, no pudo observar el serial del fusil que se encontraba en el escaparate del Soldado LEOMAR JOSÉ POLLO MAITA, y aún cuando el testigo manifiesta que el acusado le manifestó que pensaba llevarse un fusil de la unidad, en ningún momento observo al Soldado LEOMAR JOSÉ POLLO MAITA, llevarse algún armamento, manifestando además que no tenía conocimiento si el fusil había ingresado o no al parque del Destacamento de Vigilancia Costera 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, no existiendo la certeza que el Soldado LEOMAR JOSÉ POLLO MAITA, haya sustraído algún fusil automático liviano calibre 7,62 mm perteneciente a la Fuerza Armada Nacional.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
06.- SOLDADO PEDRO ALEJANDRO BETANCOURT BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.078.782, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Lo único que yo se que vi en el escaparate del señor Pollo un F.AL. de los viejos y llegué a verlo allí aproximadamente como dos semanas”. Es todo. AL SER PREGUNTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: ¿Desde que fecha fue designado para sentar plaza en el Destacamento 907?, RESPONDIO: “Desde el 09 de enero de 2009”. OTRA: ¿COMPARTIA EL DORMITORIO CON EL ALISTADO POLLO MAITA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PARTICIPO USTED EN EL PLAN REPUBLICA CELEBRADO EN EL MES DE FEBRERO DE 2009?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LE FUE ASIGNADO ALGUN TIPO DE ARMAMENTO PARA ASISTIR AL PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “Si, un fusil de los viejos”. OTRA: ¿AL MOMENTO DE REGRESAR A SU UNIDAD, ENTREGO USTED ESE FUSIL?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO OBSERVO USTED QUE EL SOLDADO POLLO MAITA, TENIA UN FUSIL GUARDADO EN SU ESCAPARATE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO CUANTO TIEMPO ESTUVO ESE FUSIL EN EL ESCAPARATE DE POLLO MAITA?, RESPONDIO: “Como 02 semanas”. OTRA: ¿ES NORMAL QUE USTEDES, EN SU UNIDAD, GUARDEN EL FUSIL EN EL ESCAPARATE POR TANTO TIEMPO?, RESPONDIO: “Si, es normal pero diariamente había que estar renovando la firma en el parque”. DEFENSA: NO INTERROGO. JUEZ DE JUICIO: ¿Por qué USTEDES MANTENIAN EL FUSIL EN EL ESCAPARATE?, RESPONDIO: “Porque siempre montábamos escolta y nos buscaban siempre para salir para la calle”. OTRA: ¿ QUE TIPO DE FUSIL PORTABA USTED?, RESPONDIO: “Un fusil de los viejos”. OTRA: ¿EL FUSIL QUE USTED VIO EN EL ESCAPARATE DE POLLO MAITA ERA DE LOS VIEJOS O DE LOS NUEVOS?, RESPONDIO: “De los viejos”. OTRA: ¿USTED LLEGO A VERLE EL SERIAL A ESE FUSIL?, RESPONDIO: “No”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que había observado en el escaparate del soldado LEOMAR JOSÉ POLLO MAITA, con quién compartía el dormitorio, un fusil automático liviano calibre 7,62 mm, por dos (02) semanas aproximadamente, indicando además que eso era normal debido a lo complicado de tener que ingresar y retirar constantemente el armamento del parque, procediendo diariamente a renovar las firmas.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el ciudadano EX-CABO PRIMERO JOSE JAVIER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.940.772, quien manifestó que los soldados guardaban hasta por 15 días los fusiles que le asignaban para desempeñar servicio y que por las características de dicho servicio era costumbre que los soldados guardaran el armamento en el escaparate.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
06.- SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SIMON ALBERTO GUEVARA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.634.632:, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Me encontraba yo prestando servicio en la Unidad Educativa de volcadero, eso fue para el Plan Republica de 2009, me encontraba solo porque me habían quitado al Guardia que se encontraba conmigo porque el C.N.E. había reactivado otro centro de votación; para el día 12 de febrero se presento una comisión trayéndome al Alistado LEOMAR JOSE POLLO MAITA, para que me acompañara a prestar el servicio; cumplí con mi servicio, terminó la función del Plan República; luego me trasladé en compañía de Pollo Maita hasta la Sede de mi Unidad, le di novedades al Jefe de los servicios; le dije a Pollo que fuera a entregar el armamento y se pusiera a orden del Sargento Lanza para que lo ayudara a acomodar el material electoral, me dirigí al parque, entregué mi armamento y me fui a echar un baño”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿DIGA LA FECHA HASTA LA CUAL ESTUBO EN EL PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “Hasta el 15 de febrero de 2009”, OTRA: ¿DIGA USTED LA FECHA CUANDO LE LLEVARON AL ALISTADO POLLO MAITA?, RESPONDIO: “El 12 de febrero de 2009”. OTRA: ¿AL MOMENTO DE USTED RECIBIR AL ALISTADO POLLO MAITA, EL PORTABA ALGUN TIPO DE ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué TIPO DE ARMAMENTO PORTABA EL CITADO CIUDADANO?, RESPONDIO: “Un fusil automático liviano, calibre 7.62”, OTRA: ¿Qué OTRO TIPO DE ACTIVIDADES REALIZO AL TERMINAR EL PROCESO ELECTORAL?, RESPONDIO: “Me trasladé hasta la Junta Electoral de Guanta, entregué el sobre Nro. 1, dejé al soldado Pollo afuera del Centro mientras yo entregaba el sobre, luego salí de ahí y me trasladé con el Alistado Pollo Maita hasta el Destacamento de vigilancia costera Nro. 907 a entregar el otro sobre, el material sobrante, las maquinas y baterías”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED DEJO SOLO AL ALISTADO POLLO MAITA?, RESPONDIO: “El todo el tiempo me estuvo acompañando, solamente lo dejé solo cuidando el carro y el material, cuando entré a la Junta Electoral a entregar el sobre”. OTRA: ¿Cuándo USTED LLEGO AL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA, OBSERVO QUE EL ALISTADO POLLO MAITA, TENIA EN SU PODER EL FUSIL?, RESPONDIO: “Si, en todo momento, yo le ordené que fuera a entregar el armamento y se pusiera a acomodar el material electoral”, OTRA: ¿A QUE HORA REGRESO USTED ESA NOCHE A LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Aproximadamente a las 21:50 horas”. OTRA: ¿A ESA HORA, AUN EL PARQUE DE ARMA ESTABA ABIERTO?, RESPONDIO: “Si, estaban recibiendo el armamento”. OTRA: ¿EL RESTO DEL PERSONAL QUE ESTABA LLEGANDO DEL PLAN REPUBLICA, ESTABA ENTREGANDO ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ES NORMAL EN ESA UNIDAD QUE EL PERSONAL MANTENGA EL ARMAMENTO POR LARGO TIEMPO EN EL ESCAPARATE?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA NO INTERROGO. JUEZ DE JUICIO: ¿Qué ARMAMENTO PORTABA USTED ESE DIA?. RESPONDIO: “UN KALASHINIKOV”. OTRA: ¿QUÉ ARMAMENTO PORTABA EL ALISTADO POLLO MAITA?, RESPONDIO: “Un fusil automático liviano, calibre 7.62”. OTRA: ¿Cuándo LLEGARON A LA SEDE DEL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA NRO. 907, RECUERDA USTED HABERLE ENTREGADO EL FUSIL, AUNQUE FUERA PARA SOSTENERLO, AL ACUSADO POLLO MAITA?, RESPONDIO: “No recuerdo eso”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que para el día 15 de febrero de 2009, se encontraba prestando servicio en la Unidad Educativa de volcadero, con motivo a los comicios del referéndum aprobatorio de la Enmienda Constitucional cumpliendo las funciones propias de ese tipo de actividades, una vez culminado el Proceso Electoral, procedió a dirigirse en compañía del Soldado JOSÉ LEOMAR POLLO MAITA, al Comando del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez allí, le indicó al Soldado JOSÉ LEOMAR POLLO MAITA, que entregará el fusil y ayudara en la recepción del material electoral.
Al analizar este testimonio se puede apreciar que el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SIMON ALBERTO GUEVARA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.634.632, luego de haber cumplido con sus funciones en la actividad electoral del día 15 de febrero de 2009, en compañía del al soldado JOSÉ LEOMAR POLLO MAITA, ambos se dirigió al Comando del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de entregar el armamento en el parque de la unidad, indicándole el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SIMON ALBERTO GUEVARA ROMERO, al soldado JOSÉ LEOMAR POLLO MAITA, que entregara en armamento en el parque y ayudara en la recepción del material electoral, manifestando el testigo que no recordada haberle entregado su fusil al soldado JOSÉ LEOMAR POLLO MAITA, para que se lo sostuviera en algún momento.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
Al adminicular todos los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público por los testigos promovidos por el Ministerio Público Militar, se puede evidenciar que en fecha 15 de enero de 2009, llegaron al Comando del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, noventa (90) fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, provenientes de las Estaciones de Vigilancia Costera de Pozuelos y Cumaná, los cuales iban a ser remplazados por los fusiles kalashinikovs AK-103, siendo guardados ochenta y cinco (85) fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, en un depósito contiguo al parque del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, quedando cinco (05) fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, en el parque para el uso de los soldados en los diferentes servicios que debían desempeñar, quedando evidenciado por la declaración del Sargento Técnico de Tercera YEDWIN ALBERTO JAIMES JAUREGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.036, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, profesional que se encontraba presente al momento de recibirse el armamento proveniente de las Estaciones de Pozuelos y Cumaná, además de ser la persona que detecta la novedad de extravío del fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, serial 15223, que dicho armamento se encontraba guardado en el depósito en cajas de madera, no debiendo ser utilizados para ningún tipo de comisión sin la autorización del Comandante de la unidad, siendo importante resaltar que según el testigo las únicas personas que tenían acceso al Depósito donde se encontraba guardado el fusil serial 15223, con el resto de los ochenta y cuatro (84) fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, eran el Comandante de la unidad, el Jefe del Servicio de Armamento y el Parquero. Pudiéndose verificar además que la permanencia de un fusil por espacio de dos (02) semanas aproximadamente en el escaparate del soldado JOSÉ LEOMAR POLLO MAITA, era producto de un procedimiento irregular que se aplicaba con relación a los soldados que desempeñaban servicio en el Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional Bolivariana.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura el Acta de Inspección Numero GN CVC DL 001 de fecha 30 de julio de 2009, suscrito por el Coronel JOSE MIGUEL SANCUDO GRILLO.
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales se produjo la inspección o revista, en la cual se detecto el faltante del FAL sustraído del Destacamento 907 del Comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, al mismo no se le puede dar valor alguno por no hacer referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la presunta sustracción del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, Serial 15223, además de no haber sido ratificado mediante testimonio en la audiencia del juicio oral y público por parte el Coronel JOSE MIGUEL SANCUDO GRILLO, cuyo testimonio no fue promovido por el Ministerio Público.
En tal sentido el mismo NO SE APRECIA Y SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acta de Inspección técnica Policial y su contenido, Numero 1976, de fecha 22 de Septiembre de 2009, suscrita por el Detective Ramón Esis, realizada en las instalaciones del Destacamento 907 del Comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Punta de meta, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Específicamente en el área del parque de armamento y deposito anexo a este, de la mencionada unidad militar.
A tal respecto, este elemento de prueba documental ilustra como está estructurado el parque de armamento y el depósito adjunto, del Destacamento 907 del Comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, en virtud de ser el acta de inspección un documento que no demuestra cómo ocurrieron los hechos, siendo en todo caso un documento que especifica las características del parque de armamento y el depósito adjunto del Destacamento 907 del Comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana, además de no haber sido ratificada dicha acta en el juicio, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura Acta de la práctica de la Reconstrucción de los hechos, sus resultas y su contenido, de fecha 26 de Enero 2010, efectuada por el Tribunal Militar 16 en funciones de control, la misma se realizo en la sede del Destacamento 907 del Comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Punta de meta, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
A tal respecto, este elemento de prueba documental hace referencia a una serie de aspectos con los cueles el Ministerio Público Militar pretende probar la autoría de la Sustracción del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, Serial 15223, por parte del ciudadano Ex soldado JOSÉ LEOMAR POLLO MAITA, siendo la reconstrucción de los hechos un acto procesal mediante el cual se ilustra por parte del imputado o un testigo, las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que presuntamente pudo haber ocurrido un hecho, debiendo en Ministerio Público Militar una vez obtenido información de interés criminalístico, proceder a analizar los elementos de convicción, que podrían llevar a obtener algún órganos de prueba.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, al mismo no se le puede dar valor alguno. En tal sentido el mismo NO SE APRECIA Y SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura El Libro de entrada y salida de armamentos; específicamente fusiles 7.62 x 51mm, y 5.56 x 45mm, del parque del Destacamento 907 del Comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Punta de meta, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el cual fue aperturado en fecha 14 de Mayo de 2007.
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa el movimiento del armamento que se encuentra guardado en el Parque del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional Bolivariana desde el día 14 de mayo de 2007, observando este Consejo de Guerra que el referido documento en sus distintos asientos no contiene información en la cual pueda relacionar al Ex soldado JOSÉ LEOMAR POLLO MAITA, en la autoría de la presunta sustracción del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, Serial 15223.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, al mismo no se le puede dar valor alguno por hacer referencia a hechos distintos a los hechos relacionados con la presente causa. En tal sentido el mismo NO SE APRECIA Y SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es importante resaltar que tomando en cuenta la calificación jurídica dada por el Ministerio público Militar a los hechos sometidos a la consideración de este Consejo de Guerra en funciones de Tribunal de Juicio, como lo fue el delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, el representante del Ministerio Público Militar, debió haber promovido la Hoja de asignación de armamento del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, Serial 15223, a fin de demostrar que este Fusil era un efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, y de esta manera probar la preexistencia del fusil, asimismo debió haber promovido la planilla de asignación de armamento del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, Serial 15223, a la unidad militar respectiva, para demostrar de manera inequívoca que el fusil se encontraba asignada a una unidad operativa de la Fuerza Armada Nacional, igualmente debió promover como prueba el acta de recepción de los Fusiles Automáticos Livianos calibre 7,62 mm, provenientes de las Estaciones de Pozuelos y Cumaná, donde se indicaba que los mismos iban a permanecer guardados en el depósito contiguo al parque de la Unidad y por último se debió promover como prueba un avalúo prudencial del Fusil extraviado a fin de apreciar en daño causado desde el punto de vista económico a la Fuerza Armada Nacional.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento del ciudadano Ex soldado JOSÉ LEOMAR POLLO MAITA, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos:
El día 15 de enero de 2009, se recibieron en el Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907 de la Guardia Nacional Bolivariana los fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, los cuales provenían de la Estación de Vigilancia Costera de Cumaná y de Pozuelos, adscritas al referido Destacamento, siendo recibidos por el Teniente Coronel Portillo Rojas, los cuales fueron reemplazados por los fusiles kalashinikovs AK-103, siendo guardados los fusiles automáticos livianos Calibre 7,62 mm, en un deposito que se encontraba contiguo al Parque de armas del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales no podían ser utilizados en ningún tipo de actividad relacionada con el servicio, sin la autorización del Comandante de la Unidad. Siendo el día 04 de junio de 2009, cuando el Sargento Técnico de Tercera YEDWIN ALBERTO JAIMES JAUREGUI, cumpliendo instrucciones del Teniente Coronel Portillo Rojas, le efectuó revista de Inspección al Parque y al depósito del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se detecto la ausencia del Fusil 15223, siendo informado de esta novedad el Teniente Coronel Portillo Rojas, plasmándose en el libro de novedades del parque tal situación.
Este Consejo de Guerra de Maturín, conforme a lo establecido en las disposiciones legales previstas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar un análisis minucioso de los medios de prueba evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes en relación a la comisión del delito de naturaleza penal militar, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos atribuidos y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal denominado por la doctrina penal militar como Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 521 ordinal 4º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, para ello es menester definir lo que debe entenderse como sustracción y desobediencia.
En este sentido el Diccionario Enciclopédico Larousse (2002), señala que SUSTRACCIÓN es: “Acción o efecto de sustraer o sustraerse. Delito de posesión de alguien o algo en contra de la voluntad del dueño legitimo.”.
En este orden de ideas, el Mendoza Troconis, José Rafael señala: “En el léxico militar sustraer es hurtar, robar con fraude”. De esta definición se desprende que el acto realizado por cualquier persona, miembros o no de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que implique la sustracción de algún objeto mueble perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, se considera que se está en presencia del delito militar previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en el ordinal 1º de artículo 570, prevé tres (03) supuestos en los que se puede afectar la administración de la Fuerza Armada Nacional, como lo son sustraer, malversar o dilapidar fondos, efecto o valores pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo puede ser o no un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, es de dos a ocho años de prisión.
Asimismo debe definirse lo que debe entenderse como Desobediencia, en este sentido OSSORIO MANUEL, en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” , señala:
Desobediencia: Negativa a cumplir las órdenes emanadas de una autoridad con competencia para dictarlas, siempre que reúnan las condiciones necesarias para presumirlas legítimas….En la esfera militar siempre, y en combate como extremo, es donde la desobediencia adquiere su gravedad mayor, con exposición incluso a la pérdida de la vida…
El propio Código Orgánico de Justicia Militar venezolano, da una definición de lo que debe entenderse en el ámbito militar como desobediencia, en este sentido el artículo 519 dispone lo siguiente: “Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”.
En este mismo orden de ideas, Mendoza Troconis, José Rafael, en su trabajo Curso de Derecho Penal Militar, refiere que la desobediencia consiste en la negativa o resistencia a obedecer; es quebrantamiento de la leyes, reglamentos y ordenes, así como también el incumplimiento de deberes u órdenes, y se materializa cuando se hace caso omiso a los mandatos de los superiores en actos del servicio.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida el artículo 519 en concordada relación con lo establecido en el artículo 521 ordinal 4º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, es dejar de ejecutar una orden del servicio, sin haberse rehusado a cumplirla de manera expresa. Este tipo penal contiene un elemento objetivo, como lo es la conducta que debe asumir el sujeto activo al hacer caso omiso al mandato dado por un superior en actos del servicio, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares por parte de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puedo apreciar que la acción como elemento del delito que el Ministerio Público Militar le atribuyó al Ex soldado LEOMAR JOSE POLLO MAITA, fue que el día 15 de febrero de 2009, cuando se encontraba en el parque de armas del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907, adscrito al Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Meta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en el cual prestaba el Servicio Militar, no hizo entrega del Fusil Automático Liviano 7,62 mm, que le había sido asignado para desempeñar funciones de seguridad durante el desarrollo del Plan República que se activo en la referida fecha con ocasión del Referendum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, guardando el ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA dicho armamento en su escaparate, procediendo días después a sacarlo de la Unidad.
En este sentido es importante señalar que a lo largo del debate oral y público el Ministerio Público Militar no pudo demostrar lejos de toda duda razonable que el ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, haya sustraído el Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, Serial 15223 del Parque de Armamento del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional de Venezuela, en virtud que al acusado no se le pudo haber entregado el Fusil Serial 15223, que se encontraba guardado en el depósito contiguo al parque de armas de la referida unidad militar, según el dicho de los testigos que estaban involucrados de manera directa en la custodia del armamentos en cuestión, no existiendo ningún documento con el que se demostrase que el ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, haya recibido el armamento y menos aún que algún testigo haya visto al acusado sustraer el referido fusil de la unidad. Con relación al dicho de los ciudadanos SOLDADO PEDRO ALEJANDRO BETANCOURT BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.078.782 y EX-CABO PRIMERO JOSE JAVIER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.940.772, los cuales manifestaron que el ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, guardó durante dos semanas aproximadamente, en su escaparate, un Fusil Automático Liviano, Calibre 7,62 mm, el cual no pudieron identificar, lo cual según los testigos era costumbre debido a las características propias del desempeño del servicio, procediéndose a firmar el Libro de entrada y salida de armamento diariamente, sin que ninguno de ellos pudiera observar que el ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, haya sacado de la unidad algún armamento. Igualmente el EX-CABO PRIMERO JOSE JAVIER PEREZ, manifestó en su declaración testifical que el acusado en una oportunidad le dijo que pensaba llevarse un fusil, debido a que tenía problemas económicos y compromisos familiares; en este sentido es preciso indicar que nadie puede ser responsable penalmente por sus pensamientos, ya que, como lo indica el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, el delito debe ser el resultado, en primer lugar, de una conducta exterior asumida por el sujeto activo denominada acción, es decir, que el pensamiento debe materializarse a través de un hecho concreto, al respecto el jurista en su obra Lecciones de Derecho penal; establece: “ Las intenciones o deseos criminales, por intensos que sean, no constituyen delitos, mientras permanezcan en el fuero interno…”. En tal sentido, el hecho que el ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, haya manifestado en alguna oportunidad que se iba a llevar un fusil, no es prueba irrefutable de ser el autor de la sustracción del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, Serial 15223 del Parque de Armamento del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Con respecto al delito de desobediencia el Ministerio Público Militar durante el desarrollo del juicio oral y público no atribuyó ni demostró ningún hecho en el que el ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, haya participado y que se encuentre enmarcado en el delito de desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el ordinal 4º del artículo 521, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por lo antes expuesto, quienes aquí deciden son del criterio que el Ministerio Público Militar, durante el desarrollo de la audiencia oral y pública no logró demostrar que el ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, el día 15 de febrero de 2009, cuando se encontraba en el parque de armas del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907, adscrito al Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Meta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en el cual prestaba el Servicio Militar, no hizo entrega del Fusil Automático Liviano 7,62 mm, que le había sido asignado para desempeñar funciones de seguridad durante el desarrollo del Plan República que se activo en la referida fecha con ocasión del Referendum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, guardando el ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, dicho armamento en su escaparate, procediendo días después a sacarlo de la Unidad.
Por ello, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera al ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.629.832, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/07/1989, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle Altamira, Casa Nº 4, de la comunidad indígena de Cachama, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, NO CULPABLE en el delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570, y el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el ordinal 4º del artículo 521, todos del Código Orgánico de Justicia Militar Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano LEOMAR JOSE POLLO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.629.832, de la Acusación por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570, y el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el ordinal 4º del artículo 521, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y pásese la presente causa en su oportunidad legal al Archivo respectivo a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Consejo de Guerra de Maturín, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY A. MEDINA PÉREZ
MAYOR MAYOR
EL SECRETARIO,
ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando de Guarnición del Estado Anzoátegui, mediante Oficios Nros.__ y _______¬_.
EL SECRETARIO,
ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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